Resolución Expediente Acta Nº
Nº 321/019 0207-02-006-2019 38/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO Y MULTA DE UI 910 A NATALIA DANIELA VIDELA Y MULTA DE UI 25.000 A RIOGÁS SA
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por personal de esta Unidad Reguladora al local de  la señora Natalia Videla, ubicado la calle Nueva California Nº 1337 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada, en la que se encontraron incumplimientos al artículo 8 del RPA y a los artículos 77, 68 73 y 70 del RTS; se sugirió la aplicación de multas;

II) que también se propuso la aplicación de multas al distribuidor Riogás SA, por incumplir el artículo 49 del RPA;

III) que se dio vista a la titular y al distribuidor;

IV) que, con base en los descargos presentados, se entendió que la regularización realizada debía ser considerada como una atenuante, sustituyéndose varias multas por un apercibimiento, estableciéndose en  Unidades Indexadas 910 como multas al expendio y de Unidades Indexadas 25.000 al distribuidor;

V) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento y también una multa de Unidades Indexadas novecientas diez (UI 910) a Natalia Daniela Videla, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Riogas SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

3) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 38/2019 de fecha 10/01/2019