VISTO: La inspección
realizada por personal de esta Unidad Reguladora al local de la señora Natalia Videla, ubicado la calle
Nueva California Nº 1337 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación
habilitada, en la que se encontraron incumplimientos al artículo 8 del RPA y a
los artículos 77, 68 73 y 70 del RTS; se sugirió la aplicación de multas;
II) que también se propuso la aplicación de
multas al distribuidor Riogás SA, por incumplir el artículo 49 del RPA;
III) que se dio vista a la titular y al
distribuidor;
IV) que, con base en los descargos
presentados, se entendió que la regularización realizada debía ser considerada
como una atenuante, sustituyéndose varias multas por un apercibimiento,
estableciéndose en Unidades Indexadas 910
como multas al expendio y de Unidades Indexadas 25.000 al distribuidor;
V) que la Gerencia de Fiscalización compartió
lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº
237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento y también una multa de Unidades Indexadas novecientas
diez (UI 910) a Natalia Daniela Videla, por lo expuesto y atento a lo que surge
de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Riogas
SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas y
oportunamente archívese.
|